ARTICULO UNICO.- El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos.
La contravencion a esta disposicion será penada con una multa de veinte pesos por cada infraccion.
Esta lei comenzará a rejir 180 dias despues de la fecha de su promulgacion en el Diario Oficial.