Art. 4° La razón o firma social podrá contener elLEY 6156
Art. 2° b)
D.O. 13.01.1938 nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la Sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
Art. 2° b)
D.O. 13.01.1938 nombre de uno o más de los socios, o una referencia al objeto de la Sociedad. En todo caso deberá terminar con la palabra "limitada", sin lo cual todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales.
En lo no previsto por esta ley o por la escritura social, estas sociedades se regirán por las reglas establecidas para las sociedades colectivas, y les serán también aplicables las disposiciones del artículo 2,104 del Código Civil y de los artículos 455 y 456 del Código de Comercio.
La mujer casada y separada parcialmente de bienes,LEY 12588
Art. único
D.O. 21.10.1957 siempre que la separación sea convencional, y la que ejerza un empleo, oficio, profesión o industria con arreglo al artículo 150° del Código Civil, no requerirán la autorización especial de que trata el artículo 349° del Código de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio que separadamente administren.
Art. único
D.O. 21.10.1957 siempre que la separación sea convencional, y la que ejerza un empleo, oficio, profesión o industria con arreglo al artículo 150° del Código Civil, no requerirán la autorización especial de que trata el artículo 349° del Código de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio que separadamente administren.
NOTA:
El artículo 6° de la LEY 6156 dispuso que la modificación introducida a este artículo comenzará a regir 30 días después de su publicación.
El artículo 6° de la LEY 6156 dispuso que la modificación introducida a este artículo comenzará a regir 30 días después de su publicación.