Artículo 1.° Dentro del plazo de sesenta dias contados desde la fecha de la publicación de la presente lei en el Diario Oficial, los Jefes de Oficinas o de servicios de la Administración Pública propondrán al Ministerio respectivo, siempre que el número de empleados sea superior a cuatro, una reducción de un diez por ciento a un cincuenta por ciento del personal en funciones, indicando los empleos que deben suprimirse, cualquiera que sea su categoría. La supresión de estos cargos se llevará a efecto a medida que se produzcan las respectivas vacancias.
    Los Jefes de Oficinas o de servicios que no cumplieren con lo dispuesto en el inciso anterior, sufrirán por via de pena, i miéntras estén en mora, un descuento de treinta por ciento sobre su sueldo mensual.