ART. 3.° Se faculta al Presidente de la República para que designe una Comisión compuesta de tres miembros i encargada de proponer la organización definitiva de las oficinas o servicios públicos, determinando su dotacion de empleados, la remuneración de éstos i, en cuanto sea posible, las funciones u obligaciones que les correspondan. El cargo de miembro de esta Comision no es incompatible con otro empleo público.
Cada uno de los miembros de la Comisiom gozará de una remuneracion de treinta mil pesos.
Si el nombramiento de miembro de la Comision recayera en algún empleado público o municipal en servicio o jubilado o en alguna persona que reciba pension del Fisco o de las Municipalidades, el agraciado tendrá sólo como remuneración, la cantidad necesaria para que, unida a su sueldo, pension o retiro anual, complete la citada suma de treinta mil pesos.
La Comision deberá presentar un informe o proyecto total dentro del plazo de un año, en fracciones o en conjunto, i perderá el derecho a la remuneracion de sus servicios si se excede del plazo ántes dicho.
La Comision cesará en sus funciones una vez espirado el plazo que establece el inciso anterior, o ántes si ha presentado el proyecto a que el mismo inciso se refiere.