Lei núm. 3,922, que autoriza la inversion de $54.050,000 en el pago de sueldos, pensiones, etc., correspondientes al primer trimestre de este año i en el pago a contratistas de obras públicas i al personal suplementario de la Direccion de Sanidad.
Lei núm. 3,922.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cincuenta i cuatro millones de pesos ($ 54.000,000) en el pago de sueldos, pensiones i jubilaciones, provisiones de cárceles, policias, Ejército i Armada, correspondientes al primer trimestre del presente año, en conformidad a la Lei de Presupuestos del año 1922, i en el pago de contratistas de obras públicas en ejecucion.
Los sueldos que se paguen en conformidad a esta lei, no podrán ser superiores a los pagados en el año 1922.
EL pago a los contratistas a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse en conformidad al detalle que en seguida se inserta, considerándose comprendidas en la indicada suma de cincuenta i cuatro millones, las cantidades en oro que en él se espresan:
FERROCARRILES
Moneda Cte. Oro de 18 d
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Larrain Alcalde
a Pichilemu................ $ 149,670.86 ...........
Paine a Talagante.......... 204,085.17 $ 36,651.59
Los Anjeles a Santa
Bárbara.................... 401,290.04 130,007.44
Freire a Cunco............. 244,171.85 55,904.21
__________________________
Suma........ $ 999,217.92 $ 222,563.24
Iquique a Pintados:
Contrato Pomerantz......... $ 423,452.00 ...........
Contrato Bengoa............ 437,909.00 $ 150,451.00
__________________________
Total......... $1.860,578.92 $ 373,014.24
Puentes
Mapocho en el Monte........ $ 314,128.84 ...........
Ñuble en Cocharcas......... 55,309.00 $ 89,054.52
Itata en Ñipas............. 219,541.80 ...........
Cautin en Temuco........... 94,825.51 ...........
__________________________
Suma......... $ 683,805.15 $ 89,054.52
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Total en moneda corriente.. $2.544,585.87
Total en oro............... $ 462,088,76
Para estados de pago en tramitacion,
correspondientes a obras públicas
contratadas i que figuren en la Lei
de Presupuestos de 1923.... $1.300,000.00
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$4.999.555.77
Autorízasele, también, para invertir hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), en atender al pago de los sueldos insolutos del personal suplementario de la Direccion de Sanidad actualmente en servicio, i para que pueda hacer la inversion de igual suma en el pago de pasajes i fletes correspondientes al Ministerio de Relaciones Esteriores.
Autorízale, asimismo, para pagar los cánones vencidos de censos i las rentas de arrendamiento correspondientes al primer trimestre del presente año.
Las sumas a que se refieren los incisos anteriores, quedarán comprendidas en la cantidad de cincuenta i cuatro millones de pesos, cuya inversion se autoriza por la presente lei.
ART. 2.° Los gastos que se efectuen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma los ítems correspondientes de la Lei de Presupuestos para 1923.
ART. 3.° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgación de la Lei de presupuestos, la Dirección de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios, la imputacion al presupuesto que corresponda, de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.
Si algun pago se hubiere hecho y no pudiera imputarse a la Lei de Presupuestos, la Direccion de Contabilidad lo representará al Ministerio respectivo.
ART. 4.° Esta lei comenzará a regir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 23 de Marzo de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Victor Celis M.