ART. 3.° La Cruz Roja Chilena será dirijida por un Comité Central con domicilio en Santiago.
El Comité Central tendrá la representacion interna e internacional de la Cruz Roja Chilena, de acuerdo con los principios i obligaciones que estipulen las Convenciones Internacionales aceptadas por Chile.
El Comité Central tendrá, además, las atribuciones que determinen los Reglamentos que dicte el Presidente de la República i la supervijilancia i fiscalizacion de todas las asociaciones análogas o Comitées organizados o que se organicen en el pais, a los cuales podrá fijar anualmente una cuota de dinero proporcionada a las entradas de cada uno, a fin de atender a los gastos jenerales i acumular reservas.
La cuota no excederá del cinco por ciento de las entradas fijas, ni del uno por ciento de las eventuales.