Lei núm. 3,927, que destina fondos para combatir enfermedades infecciosas
Lei núm. 3,927.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorizase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 231.661,43 en atender al pago de los sueldos i de los demas gastos efectuados con motivo de las enfermedades infecciosas en el territorio de la República.
Autorízase, asimismo, para que invierta hasta la suma de $100,000 en la adopcion de las medidas necesarias para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 18 de Mayo de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Cornelio Saavedra.