Art. 6.o Si se asignare o donare una masa de bienes, una cuota determinada de ella o un cuerpo cierto sobre el cual se haya constituido un fideicomiso, el impuesto gravará totalmente sobre el fiduciario, quien tendrá derecho para que el fideicomisario le reintegre, sin interes alguno, la suma que a este título hubiere satisfecho al erario, con deduccion de un cinco por ciento anual, a contar desde la fecha en que se verificó el pago.
El reintegro se hará por el fideicomisario en el acto de la restitucion.
La tasa del impuesto será la que corresponda al fiduciario.