Art. 18. Para los efectos de la contribucion de herencia, los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne y no lo exijan al tiempo de solicitar la posesion efectiva, deberán presentar un inventario simple, formulado en papel competente y en los términos de los artículos 382 y 384 del Código Civil. Dicho inventario será firmado por los herederos que suscriban la solicitud de posesion efectiva de la herencia y por el albacea tenedor de bienes, si lo hubiere.