Art. 21. En los casos de inventario solemne, el notario certificará el hecho de haberse anunciado en forma su otorgamiento, con lo cual se procederá a practicarlo con arreglo a la lei.
Siempre que no hubiere oposicion de ningun heredero o interesado presente, o no se hubiere solicitado ántes lo contrario, la manifestacion juramentada de bienes que existan en otros departamentos, podrá hacerse ante el notario del último domicilio del difunto, que practicó el inventario solemne de sus bienes.
Concluida la manifestacion de los bienes, el notario lo certificará así, espresando que el inventario queda protocolizado conforme a la lei.
Con el mérito del referido certificado, que se agregará a los autos de posesion efectiva, el Tribunal ordenará que se proceda a las inscripciones jenerales y especiales que sean necesarias, en conformidad a la lei.