Art. 29.  Los albaceas estarán obligados a velar por el pago de la contribucion de herencias, ordenando su entero en arcas fiscales o reservando o haciendo reservar los bienes que sean necesarios con tal fin.
    La misma obligacion pesará sobre los árbitros partidores.
    La inobservancia de este artículo constituirá a los árbitros y albaceas en codeudores solidarios de la contribucion, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles, según los casos.