Art. 30. Haya o nó albacea, los herederos no podrán disponer entre sí o a favor de estraños, del dominio de ninguna suerte de bienes, sin reservar lo necesario para el pago del impuesto.
En los casos de un solo heredero, no podrá él disponer de los bienes hereditarios sin pagar la contribucion o sin constituir previamente la garantía legal de su pago, con la autorizacion previa de la justicia.