Art. 34. Vencidos los dos años que concede el artículo 32, los representantes fiscales podrán cobrar el impuesto de cualquiera asignacion, cumplida total o parcialmente.
Podrán, asimismo, solicitar el avalúo inmediato de los bienes aun no partidos, salvo que haya compromiso pendiente o que se constituye como corresponde.
En este último caso, los árbitros, avaluando previamente el haber probable de los herederos, ordenarán el pago inmediato de la contribucion, sin perjuicio de que se complete la suma que resulte en definitiva. Dicho pago tendrá preferencia sobre todo otro anticipo a las partes.