Art. 43. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos podrá, ademas, intentar las acciones civiles o penales que procedan por fraudes en la avaluacion de los bienes hereditarios o por cualquier hecho u omision culpables que se encaminen a burlar el pago del impuesto. Estas acciones no podrán ejercitarse despues de aprobada judicialmente una particion y pagado el impuesto que ella determinó.
La misma Direccion podrá ejercitar dentro de los plazos legales de prescripcion las acciones civiles o penales que nazcan de la ocultacion de bienes hereditarios, con arreglo a las leyes comunes.