ART. 2.° Las multas se aplicarán i cobrarán por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, cuya resolucion tendrá mérito ejecutivo.
El infractor que no se conformare con su aplicacion, podrá ocurrir ante el juez en lo civil, quien exijirá, para oir el reclamo, el entero de la multa en Tesorería Fiscal.
De los fallos del juez no habrá apelacion.