ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para fijar plazos especiales a fin de efectuar el primer avalúo ordenado por esta lei.
    El decreto que se dicte en cumplimiento de esta disposicion, deberá ser publicado por 15 dias en uno o mas diarios o periódicos de cada una de las cabeceras de departamento, i fijado por igual término en la puerta de la Casa Municipal.