Lei núm. 3,931, que destina fondos para la adquisicion de las instalaciones i cañerías del agua potable de Taltal
Lei núm. 3,931.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($300.000) en adquirir las instalaciones i cañerias existentes de distribucion del agua potable de la ciudad de Taltal, i atender al mejoramiento de las mismas de acuerdo con el contrato celebrado con la Compañía del Ferrocarril de Taltal, reducido a escritura pública ante el Notario de ese departamento con fecha 24 de Enero de 1923 i segun el cual dicha empresa venderá al Fisco el agua potable al precio máximo de un peso cincuenta centavos, moneda corriente, el metro cúbico.
Artículo 2.° El precio del agua potable que espenda al público la Empresa Fiscal no podrá exceder de tres pesos por metro cúbico.
Artículo 3.° El gasto que importe la aplicacion de esta lei se deducirá de la mayor entrada que se produzca en los servicios de agua potable i desagües.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 6 de Junio de 1923.- ARTURO ALESSANDRI.- Cornelio Saavedra.