Artículo 7.o- Sin perjuicio de los requisitos estatutarios y de los contenidos en leyes especiales en actual vigencia, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley para ser designados en alguno de los cargos ubicados en los grados 2.o al 8.o de la Planta, exceptuados los de confianza exclusiva del Presidente de la República, el interesado deberá estar en posesión de un título profesional universitario o contar con un mínimo de ocho años de experiencia en la Administración del Estado o en alguna de las instituciones indicadas en los artículos 1.o y 2.o del decreto ley N.o 249, de 1973.