Artículo 9.o- Las disposiciones de los artículos 22.o, 32.o y 33.o del decreto ley N.o 249, de 1973, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.
    A las personas que ocupen alguno de los cargos a que se refieren los artículos anteriores de este decreto ley, no les serán aplicables las exigencias de requisitos que se establecen en su articulado para continuar desempeñando dichos cargos.