MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 933, DE 2001; DECRETO SUPREMO Nº 195, DE 1997; DECRETO SUPREMO Nº 163, DE 1998, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS SUPREMOS Nº 718, DE 1998, Y Nº 331, DE 2000, QUE ESTABLECIERON AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA I Y II REGION
Núm. 1.291 exento.- Santiago, 25 de octubre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995;
Nº 572, de 2000, y Nº 253, de 2002; el decreto exento Nº 933, de 2001, y los decretos supremos Nº 195, de 1997;
Nº 163 y Nº 718, ambos de 1998, y Nº 331, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 2.563, de fecha 22 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el memorándum técnico Amerb Nº 16/05, de fecha 30 de junio de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones en oficios Ord./Z1/Nº 380010705, de fecha 4 de mayo de 2005; Ord./Z1/Nº 380010405, de fecha 3 de mayo de 2005; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que, el numeral 3) del artículo 1º, del decreto exento Nº 933, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado San Marcos sector C, en la I Región.
Que, las letras a) y b) del artículo único, del decreto supremo Nº 195, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Cifuncho Sector A y Cifuncho Sector B, ambas en la II Región.
Que, los numerales 2) y 7) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 163, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Hornos Sector B y Punta Jorge, ambas en la II Región.
Que el artículo 1º del decreto supremo Nº 718, de 1998, modificado por el decreto supremo Nº 331, de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció como área de manejo y explotación de recursos bentónicos el sector denominado Nuestra Señora, en la II Región.
Que han transcurrido más de dos años desde la publicación de los señalados decretos sin que a la fecha las referidas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos hayan sido solicitadas por alguna organización de pescadores artesanales, lo cual amerita que sean desafectadas.
Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones informe técnico para desafectar las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.
Decreto:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el numeral 3) del artículo 1º, del decreto exento Nº 933, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado San Marcos sector C, en la I Región.
Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las letras a) y b) del artículo único, del decreto supremo Nº 195, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Cifuncho Sector A y Cifuncho Sector B, ambas en la II Región.
Artículo 3º.- Déjanse sin efecto los numerales 2) y 7) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 163, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Hornos Sector B y Punta Jorge, ambas en la II Región.
Artículo 4º.- Déjanse sin efecto los decretos supremos Nº 718, de 1998, y Nº 331, de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que respectivamente establecieron y modificaron el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Nuestra Señora, en la II Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.