SUPRIME OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE COMUY Y ANEXA SU TERRITORIO JURISDICCIONAL A LA CIRCUNSCRIPCION DE PITRUFQUEN, COMUNA DEL MISMO NOMBRE, PROVINCIA DE CAUTIN, IX REGION DE LA ARAUCANIA
Núm. 2.796 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 7º letra t) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por el Director Regional de la IX Región de la Araucanía en su oficio Ord. Nº 3.319, de 03.08.05; por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas en su oficio Ord. Nº 1.670, de 13.09.05; por el Alcalde de la I. Municipalidad de Pitrufquén en su oficio Ord. Nº 477, de 26.05.05; por la Presidente de la Junta de Vecinos de Villa Comuy en su oficio Ord. Nº 11, de 20.03.05; lo establecido en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores,
Considerando:
1.- Que no resulta conveniente ni se justifica mantener en funcionamiento la Oficina de Registro Civil e Identificación de Comuy, situada en la comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, en atención a la escasa cantidad de actuaciones que se registran en ella, sumado al hecho que dicha Oficina no cuenta con conexión a la red corporativa computacional.
2.- Que no se cuenta con local para el funcionamiento de la Oficina, por cuanto el que se facilitaba pertenece a la Junta de Vecinos de Villa Comuy, y fue solicitado por dicha organización, con el fin de utilizarlo para otras actividades.
3.- Que por lo anterior, no se justifica la presencia permanente de un funcionario, siendo ésta una persona que puede apoyar las labores de otras Oficinas con mayor flujo de actuaciones.
4.- Que la circunscripción de Comuy se encuentra comprendida dentro de la comuna de Pitrufquén, correspondiendo anexar su territorio jurisdiccional al de la Oficina de Registro Civil e Identificación con sede en esa ciudad, por lo que en virtud de las facultades que me otorga la ley Nº 19.477, antes citada, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Suprímese, a contar del día 2 de noviembre de 2005, la Oficina de Registro Civil e Identificación de Comuy, situada en la comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía, y anéxase su territorio jurisdiccional a la circunscripción de Registro Civil de Pitrufquén.
2.- Los nuevos límites de la circunscripción de Pitrufquén serán los siguientes:
Norte y Este: El río Toltén, desde la desembocadura del río Mahuidanche hasta la desembocadura del río Voipir; y el río Voipir, desde su desembocadura en el río Toltén hasta el lindero sur del predio reducción Huenulef sitio 4 (rol 408-29).
Sur: El lindero sur y poniente del predio reducción Huenulef sitio 4 (rol 408-29), desde el río Voipir hasta el lindero sur del predio San Cristóbal (rol 408-31); el lindero sur de los predios San Cristóbal, reducción Huenulef, San Alfonso (rol 408-33), San Francisco (rol 408-36) y Sólo Yo (rol 408-37), desde el lindero poniente del predio reducción Huenulef sitio 4 hasta el camino Sexta Faja; el camino Sexta Faja, desde el lindero sur del predio Sólo Yo hasta el lindero poniente del predio San Diego (rol 407-1); el lindero poniente del predio San Diego, desde el camino Sexta Faja hasta el lindero sur del predio Santa Ester (rol 406-5); el lindero sur de los predios Santa Ester, El Rosario (rol 406-4), La Hoyada (rol 406-41), El Carmen (rol 406-45), Santa Elena (rol 406-42), El Retiro (rol 403-31); La Fortuna (rol 403-32), San Francisco (rol 403-33), Santa Rosa (rol 403-52), Santa Etelinda (rol 403-35), La Cumbre (rol 403-36) y San Miguel (rol 403-37), desde el lindero poniente del predio San Diego hasta el lindero norte del predio San Carlos (rol 410-3); el lindero norte de los predios San Carlos, Santa María (rol 410-43) y Porvenir (rol 410-2), desde el lindero sur del predio San Miguel hasta el lindero oriente del predio San Ramón (rol 407-14); el lindero oriente del predio San Ramón, desde el lindero norte del predio El Porvenir (rol 410-2), hasta el camino Quinta Faja; el camino antes citado, desde el lindero oriente del predio San Ramón hasta el lindero oriente del predio Santa Rita (rol 407-13); el lindero oriente del predio Santa Rita, desde el camino Quinta Faja hasta el camino Boer o Cuarta Faja; el citado camino, desde el lindero oriente del predio Santa Rita hasta el lindero poniente del predio Santa Teresa (rol 400-57); el lindero poniente del predio Santa Teresa, desde el camino Boer o Cuarta Faja hasta el lindero sur del predio La Merced (rol 394-16); el lindero sur de los predios La Merced, La Verdad (rol 394-14), Entre Ríos (rol 394-12), San Luis (rol 394-13), Los Corales (rol 394-11), Santa Cruz (rol 394-8), Flor de Vértice (rol 394-7) y Raulí (rol 394-6), desde el lindero poniente del predio Santa Teresa (rol 400-57) hasta el lindero norte del predio Santa Ana (rol 406-4); el lindero norte de los predios Santa Ana y Miraflores (rol 406-3), desde el lindero sur del predio El Raulí (rol 394-6) hasta la prolongación en línea recta del lindero norte del predio Miraflores (rol 406-38); el lindero norte del predio Miraflores y su prolongación en línea recta, desde el lindero norte del predio Miraflores (rol 406-3) hasta el lindero norte del predio Los Robles (rol 406-1), cruzando el predio fundo Alemán (rol 406-2); el lindero norte de los predios Los Robles, fundo San Ramón (rol 403-18) y Paul Kruger (roles 403-17, 403-16 y 403-15), desde el lindero norte del predio Miraflores (rol 406-38), hasta el lindero oriente del predio El Avellano (rol 402-26); el lindero oriente y norte del predio El Avellano, desde el lindero norte del predio Paul Kruger (rol 403-15) hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 402-25); el lindero norte de los predios Santa María, La Ocasión (rol 402-24) San Pablo (rol 402-21) y Santa Ana (rol 403-12), desde el lindero norte del predio El Avellano hasta el lindero oriente del predio La Selva (rol 403-11); el lindero oriente y norte del predio La Selva, desde el lindero norte del predio Santa Ana hasta el lindero sur del predio La Codicia (rol 391-21); el lindero sur de los predios La Codicia, Santa Laura (rol 395-19), Santa Isabel (rol 395-14), El Carmen (rol 396-38), San Sebastián (rol 395-15), Omitida (rol 395-60), San Roque (roles 395-10 y 395-11), Agua Buena (rol 395-12), Santa Marta (roles 395-3 y 395-4) y Santa Tulia (rol 395-1), desde el lindero norte del predio La Selva hasta el lindero norte del predio Francia (rol 402-1); el lindero norte de los predios Francia, Santa Virginia (roles 401-5 y 401-4), Aquí Río Yo (rol 401-3) y Santa Lidia (rol 401-2), desde el lindero sur del predio Santa Tulia hasta el lindero norte del predio Santa María (rol 401-1); el lindero norte y poniente del predio Santa María, desde el lindero norte del predio Santa Lidia hasta el río Dónguil; el río Dónguil, desde el lindero poniente del predio Santa María hasta el lindero poniente del predio reducción Lorenzo (rol 448-30); el lindero poniente del predio reducción Lorenzo, desde el río Dónguil hasta el lindero oriente del predio San Juan (rol 387-69); el lindero oriente del predio San Juan, desde el lindero poniente del predio reducción Lorenzo hasta la prolongación del lindero oriente del predio Santa Elisa (rol 387-43); el lindero oriente del predio Santa Elisa y su prolongación, desde el lindero oriente del predio San Juan hasta el lindero oriente del predio Monte Cabro (rol 387-70); el lindero oriente del predio Monte Cabro, desde el lindero oriente del predio Santa Elisa hasta el lindero norte del predio Nueva Etruria (rol 455-10); el lindero norte y poniente del predio Nueva Etruria, desde el lindero oriente del predio Monte Cabro hasta el lindero norte del predio La Frontera (rol 452-1); el lindero norte del predio La Frontera, desde el lindero poniente del predio Nueva Etruria (rol 455-10) hasta su lindero poniente; el lindero poniente del predio La Frontera y su prolongación en línea recta, desde su lindero norte hasta el río Mahuidanche; el río Mahuidanche, desde la prolongación en línea recta del lindero poniente del predio La Frontera hasta la puntilla de los cerros de Mahuidanche; y la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche, desde el río Mahuidanche hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Boldo o Queule.
Oeste: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Boldo o Queule, desde la línea de cumbres de los cerros de Mahuidanche hasta el origen del estero Anticullé; el estero Anticullé, desde su origen hasta su desembocadura en el río Mahuidanche; y el río Mahuidanche, desde la desembocadura del estero Anticullé hasta su desembocadura en el río Toltén.
3.- Los Registros de la Oficina que se suprime serán trasladados a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Pitrufquén.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Aldo Signorelli Guerra, Director Nacional.