DETERMINA LIMITES DE GASTOS ELECTORALES PARA PARTIDOS POLITICOS EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL PARLAMENTARIAS 2005
Núm. O-10.184.- Santiago, 31 de octubre de 2005.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral;
b) Las resoluciones Nºs O-8.928 y O-9.288, de fechas 19 de julio y 2 de septiembre de 2005, respectivamente, las que determinaron los límites de gastos electorales para los candidatos en las Elecciones Presidencial y Parlamentarias 2005;
c) Que, el valor de la unidad de fomento de fecha 19 de julio de 2005, es de $17.527,54, publicada en el Diario Oficial de fecha 7 de julio del mismo año, y d) Las facultades que me otorga el artículo 93 letra i) de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral,
Resuelvo:
1º.- Determínanse los siguientes límites de gastos electorales para los partidos políticos en las Elecciones Presidencial y Parlamentarias a efectuarse el día domingo 11 de diciembre 2005.
Elección Presidencial:
Partidos Políticos Límite en pesos
Renovación Nacional 1.430.721.735
Unión Demócrata Independiente 1.430.721.735
Partido Socialista de Chile 1.430.721.735
Partido Humanista 1.430.721.735
Elecciones Parlamentarias:
Partidos Políticos Elec. Senadores Elec. Diputados
Límite en pesos Límite en pesos
Renovación Nacional 907.305.046 1.822.501.515
Partido Demócrata
Cristiano 1.077.478.617 1.905.393.940
Unión Demócrata
Independiente 1.322.172.219 2.090.594.353
Partido Por la
Democracia 357.077.209 959.548.814
Partido Socialista
de Chile 696.426.217 736.251.635
Partido Comunista
de Chile 1.101.958.426 2.322.047.097
Partido Radical
Socialdemócrata 180.630.093 311.901.479
Partido Humanista 1.209.653.708 1.449.640.085
Alianza Nacional de
los Independientes 317.338.156 354.730.329
Partido de Acción
Regionalista de Chile 153.068.416 251.851.382
2º.- Determínase el siguiente límite de gasto electoral para cada uno de los partidos políticos que deban participar en el caso previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de la República:
Límite en pesos
476.907.245
3º.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.
Anótese y comuníquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.