MODIFICA DECRETO Nº 1.051 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA ESPAÑOLA Y ANCHOVETA, LETRA Q) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 1.325 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (SAP) Nº 272, de fecha 26 de octubre de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 1.051 de 2004 y Nº 1.031 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto exento Nº 1.051 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra q) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005.
    2.- Que mediante decreto exento Nº 1.031 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta antes señalada en relación con la fracción asignada para el sector industrial, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la Ley Nº 19.713.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1051 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la I y II Regiones, individualizada en la letra q) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005, por los siguientes:

Armador            Enero-Junio  Julio-Diciembre  Total
Arica Seefood
Producer S.A.        4.664,667    2.739,562    7.404,229
Camanchaca S.A.
Cía. Pesq.        130.035,388  73.369,865  206.405,253
Corpesca S.A.      483.653,331  284.049,902  767.703,234
San José S.A.
Pesq.              26.161,874  15.364,885  41.526,758
Mar Q y M S.A.      2.709,586    1.591,342    4.300,927
Southpacific
Korp S.A.          10.697,154    6.282,445  16.979,599

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.