MODIFICA DECRETO Nº 114 EXENTO, DE 2005

    Núm. 1.306 exento.- Santiago, 28 de octubre de 2005.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.A.S.) Nº 12/2005; lo informado el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 243 de fecha 25 de octubre de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los DS Nº 354 de 1993 y Nº 11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 114 y Nº 392, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 180, Nº 673, Nº 742, Nº 773, Nº 859, Nº 1.063, Nº 1.079, Nº 1.246, Nº 1.648, Nº 1.912, Nº 2.018, Nº 2.021, Nº 2.319, Nº 2.398, Nº 2.406, Nº 3.203, Nº 3.409, todas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca.

    Considerando:

    Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decreto exento Nº 392 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región, que se indican en el presente decreto, han solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado.
    Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
    Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

    Decreto:



    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decreto exento Nº 392 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sometió la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región al Régimen Artesanal de Extracción, en el sentido de incorporar las siguientes organizaciones de pescadores artesanales:

1.- Flota Norte 2:

a)  Cooperativa de Pescadores Artesanales de Cisnes o Cooperativa Pioneros del Mar, Rol Nº 4.312.
b)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores, Algueros, Jaiberos, Armadores y Ramos Afines "Elefantes" de Puerto Cisnes, R.S.U. Nº 11.05.0022.
c)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal "San Pedro" de Puerto Cisnes, R.S.U. Nº 11.05.0019.
d)  Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Cisnes, R.S.U. Nº 11.05.015.

2.- Flota Sur 1:

a)  Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Pescadores Artesanales Playas Blancas, R.S.U.
    Nº 11.02.0075.

3.- Flota Sur 2:

a)  Cooperativa de Pescadores Artesanales y Armadores de Puerto Aguirre, "Coopeagu", Rol Nº 11414257.
    Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región, establecida mediante resolución Nº 180 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se modificará incorporando las organizaciones antes individualizadas.
    Artículo 3º.- El presente decreto regirá a partir del 1 de noviembre de 2005.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.