Artículo 4.- El delegado presidencial provincial ejercerá las atribuciones que mencionaLey 21073
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018 este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 22.02.2018 este artículo, informando al delegado presidencial regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regionalLey 21073
Art. 1 N° 6 b) i)
D.O. 22.02.2018 le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:
Art. 1 N° 6 b) i)
D.O. 22.02.2018 le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente:
a) Ejercer las tareas de gobierno interior, Ley 21730
Art. quinto N° 3, a)
D.O. 05.02.2025en la provincia;
Art. quinto N° 3, a)
D.O. 05.02.2025en la provincia;
b) Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería;
c) Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;
d) Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción,Ley 21730
Art. quinto N° 3, b)
D.O. 05.02.2025 a través del Director Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley;
Art. quinto N° 3, b)
D.O. 05.02.2025 a través del Director Provincial de Seguridad Pública, en conformidad a la ley;
e) Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobreLey 20537
Art. 6 N° 1
D.O. 03.10.2011 uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
Art. 6 N° 1
D.O. 03.10.2011 uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
g) Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;
h) Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
En uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que estánLey 21073
Art. 1 N° 6 b) ii)
D.O. 22.02.2018 destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
Art. 1 N° 6 b) ii)
D.O. 22.02.2018 destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
i) Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas;
j) Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;
k) Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;
l) Hacer presente al delegado pLey 21073
Art. 1 N° 6 b) iii)
D.O. 22.02.2018residencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, yLey 21730
Art. quinto N° 3, c) y d)
D.O. 05.02.2025;
Art. 1 N° 6 b) iii)
D.O. 22.02.2018residencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional, yLey 21730
Art. quinto N° 3, c) y d)
D.O. 05.02.2025;
m) Ejercer las funciones que la ley le entrega al Ministerio del Interior en el territorio de la provincia, conforme a las instrucciones que emanen de dicho Ministerio, y
n) Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.