Artículo 5°.- Con autorización del delegado presidencial regional, el delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 7 a)
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podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento  cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.
    El encargado deberá ser ciudadano con derecho a sufragio y reunir los demás requisitos generales exigidos para el ingreso en la Administración Pública. En el acto de designación del encargado, el delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 7 b)
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determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá competencia.
    Si la designación como encargado recayere en algún funcionario público, éste ejercerá su cometido en comisión de servicio, sin limitación de tiempo; si se tratare de una persona ajena a la Administración del Estado, se desempeñará ad honorem. El Ley 21073
Art. 1 N° 7 c)
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encargado, cualquiera que sea la calidad de su designación, quedará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que están afectos los funcionarios públicos.
    Un extracto de la resolución mediante la cual se designe al encargLey 21073
Art. 1 N° 7 d)
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ado, se publicará en el Diario Oficial y en un diario de los de mayor circulación en la provincia.