Artículo 6°.- Para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 22.02.2018
, se requerirá:

a)  Ser ciudadano con derecho a sufragio;

b)  Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;

c)  No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;

d)  No hallarse condenado por crimen o simple delito, y

e)  Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.

    No podrá ser delegado presidencial regional o delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 22.02.2018
el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos queLey Nº 20.000
Art. 69 Nº 1
justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.