Artículo 6°.- Para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 22.02.2018, se requerirá:
Art. 1 N° 9 a)
D.O. 22.02.2018, se requerirá:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública;
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos;
d) No hallarse condenado por crimen o simple delito, y
e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.
No podrá ser delegado presidencial regional o delegado presidencial provincialLey 21073
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 22.02.2018 el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos queLey Nº 20.000
Art. 69 Nº 1 justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 22.02.2018 el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos queLey Nº 20.000
Art. 69 Nº 1 justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.