Artículo 8°.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provincialesLey 21073
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 22.02.2018 cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
Art. 1 N° 11 a)
D.O. 22.02.2018 cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;
b) Aceptación de un cargo incompatible;
c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;
d) Aceptación de renuncia;
e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y
f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, N° 1), dLey 21073
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 22.02.2018e la Constitución Política de la República.
Art. 1 N° 11 b)
D.O. 22.02.2018e la Constitución Política de la República.