Artículo 8°.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provincialesLey 21073
Art. 1 N° 11 a)
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cesarán en sus cargos por las siguientes causales:

a)  Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño;

b)  Aceptación de un cargo incompatible;

c)  Inscripción como candidato a un cargo de elección popular;

d)  Aceptación de renuncia;

e)  Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y

f)  Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, N° 1), dLey 21073
Art. 1 N° 11 b)
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e la Constitución Política de la República.