Artículo 11.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provincialesLey 21073
Art. 1 N° 14
D.O. 22.02.2018
deberán poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.