Artículo 22.- El gobierno regional estará constituido por el gobernador regionalLey 21073
Art. 1 N° 16
D.O. 22.02.2018 y el consejo regional.
Art. 1 N° 16
D.O. 22.02.2018 y el consejo regional.
Cuando la ley requiera la opinión o acuerdo del gobierno regional, el gobernador regional en su calidad de Ley 21074
Art. 1 N° 13
D.O. 15.02.2018órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional.
Art. 1 N° 13
D.O. 15.02.2018órgano ejecutivo de aquél, deberá someterlo previamente al acuerdo del consejo regional.