Artículo 23.- El gobernador regional será el órgano ejecutivo del gobiernoLey 21073
Art. 1 N° 18
D.O. 22.02.2018
regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Ejercerá sus funciones con arreglo a la Constitución Política de la República.
    El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa, en cédula separada y conjuntamente con la elección de consejeros regionales, conforme a las normas establecidas en el capítulo VI del título segundo.