Artículo 26.- El Ley 21073
Art. 1 N° 22 a)
D.O. 22.02.2018
gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, a la que deberá acompañar el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera. La cuenta pública, el balance de ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera deberán ser publicados en en la Ley 21073
Art. 1 N° 22 b)
D.O. 22.02.2018
página web del correspondiente gobierno regional.
    El Ley 21073
Art. 1 N° 22 c)
D.O. 22.02.2018
incumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notable abandono de sus deberes por parte del gobernador regional.