Artículo 27.- El gobernador regionalLey 21074
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 15.02.2018
será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización Ley 21073
Art. 1 N° 23
D.O. 22.02.2018
establecidas por esta ley.
    El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias, así como en las contenidas en la presente leyLey 21074
Art. 1 N° 16 b) i)
D.O. 15.02.2018
. Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a lLey 21074
Art. 1 N° 16 b) ii)
D.O. 15.02.2018
os dos primeros niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de los artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N° 18.834.
    El gobernador regional deberá informar trimestralmente al consejo regional losLey 21074
Art. 1 N° 16 c)
D.O. 15.02.2018
resultados de todos los sumarios administrativos finalizados, que hayan sido instruidos respecto de funcionarios del servicio administrativo del gobierno regional.
    LLey 21396
Art. 1°, N° 9)
D.O. 18.12.2021
os servicios públicos regionales creados conforme al artículo sexto transitorio de la ley N° 21.074 tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el gobernador regional.