Artículo 32.- No podrán ser Ley 21073
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 22.02.2018
candidatos a consejeros regionales:

a)  Los senadores y diputados;

b)  Los ministros de Estado, losLey Nº 20.035
Art. 1º Nº 6)
subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los concejales yLey 21073
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 22.02.2018
los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o del delegado presidencial regional respectivo;

c)  Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central;

d)  Los miembros del Poder Judicial,Ley Nº 19.806
Art. 21
los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e InvestigacionesLey 21693
Art. 4° N° 2, a)
D.O. 26.08.2024
;

e) Las personas que mantengan una inscripción vigente en el Registro Nacional deLey 21693
Art. 4° N° 2, b)
D.O. 26.08.2024
Deudores de Pensiones de Alimentos, regulado en la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, y

f)  Las personas que tengan vigente oLey Nº 19.653
Art. 3º Nº 3
suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
    Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.

    Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
    Las Ley 21073
Art. 1 N° 26 c)
D.O. 22.02.2018
inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.