Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:
a) Los consejeros respecto de losLey Nº 19.653
Art. 3º Nº 4 cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32, y
Art. 3º Nº 4 cuales se configure una de las situaciones descritas en la letra e) del artículo 32, y
b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.