Artículo 36.- Corresponderá al consejo regional:

a)  Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo Ley 20757
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 14.06.2014
cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo;

b)  Aprobar los reglamentos regionales;

c)  Aprobar el plan regional de ordenamiento territorial, previo informe favorableLey 21074
Art. 1 N° 17 a) i)
D.O. 15.02.2018
de los ministros de las secretarías que conforman la comisión establecida en el párrafo quinto del literal a) del artículo 17.

    AprobarLey 21074
Art. 1 N° 17 a) ii)
D.O. 15.02.2018
los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales,Ley 20791
Art. 3 N° 4 a)
D.O. 29.10.2014
así como los planos de detalle de estos últimos, propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las  municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

    No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

    El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de Ley 21074
Art. 1 N° 17 a) iii)
D.O. 15.02.2018
ordenamiento territorial, planes reguladores metropolitanosLey 20791
Art. 3 N° 3 b)
D.O. 29.10.2014
o intercomunales. Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificaciónLey 20958
Art. 4, N° 5
D.O. 15.10.2016
;

c bis) Aprobar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público asociados al o a los planes reguladores metropolitanos o intercomunales de la región, los que serán elaborados por las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones, previa consulta a las municipalidades respectivas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Antes de la aprobación del consejo, se requerirá la conformidad de la mayoría absoluta de los alcaldes de las municipalidades correspondientes. El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, transcurrido el cual se entenderá aprobado;

d)  Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del gobernador regional;Ley 21073
Art. 1 N° 28 a)
D.O. 22.02.2018

e)  Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del gobLey 21074
Art. 1 N° 17 b)
D.O. 15.02.2018
ernador regional, los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario se aprobará con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse, en la que se establecerá, entre otros, los criterios objetivos para la asignación de los recursos.
    Con todo, se requerirá la aprobación del consejo regional para asignar recursos a proyectos e iniciativas cuyos montos de ejecución superen las 7.000 unidades tributarias mensuales, así como para el financiamiento de estudios preinversionales o diseños que den origen a dichos proyectos e iniciativas;
   
f)  Aprobar, modificar o sustituir los convenios de programación que el gobernador regional proponga celebrar, sin perjuicio de la facultad de recomendar a aquél, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, la suscripción de convenios de programación específicos;
   
g)  Fiscalizar el desempeño del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, como también el de las unidades que de él dependan o que ejerzan competencias propias del gobierno regional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente;

h)  Requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus Ley 21074
Art. 1 N° 17 c)
D.O. 15.02.2018
funciones en la región o a nivel provincial sobre el accionar de sus respectivas instituciones, en las materias de competencia del consejo regional, las que deberán responder dentro del plazo de treinta días;
   
i)  Recomendar al gobernador regional la implementación de acciones de interés regional;

j)  Dar su acuerdo al gobernadorLey 21074
Art. 1 N° 17 d)
D.O. 15.02.2018
regional Ley 21073
Art. 1 N° 28 c)
D.O. 22.02.2018
para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;

k)  Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras quLey 21074
Art. 1 N° 17 e)
D.O. 15.02.2018
e Ley 21073
Art. 1 N° 28 d)
D.O. 22.02.2018
le sean solicitadas por los Poderes del Estado;

l)  Aprobar, modificar o sustituir el plan regionLey 21074
Art. 1 N° 17 f)
D.O. 15.02.2018
al de desarrollo turístico;
   
m)  Aprobar las propuestas de territorios como zonas rezagadas y su respectivo plan de desarrollo;
   
n)  Aprobar el anteproyecto regional de inversiones a que se refiere el artículo 71 de la presente ley;
   
ñ)  Conocer el programa público de inversiones para la región según lo dispuesto en el inciso final del artículo 73 de la presente ley, y de su ejecución en forma trimestral;
   
o)  Aprobar las solicitudes de transferencias de competencias que se realicen al Presidente de la República, así como las competencias que en definitiva se transfieran, conforme a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Capítulo II del Título Segundo de la presente ley;
   
p)  Aprobar la propuesta de proyecto de zonificación del borde costero de la región, así como las eventuales modificaciones a la zonificación vigente, en conformidad a lo dispuesto en el literal i) del artículo 17 de la presente ley, y

q)  Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende, así como aquellas atribuciones establecidas en virtud de la transferencia de competenciasLey 21396
Art. 1° N° 10
D.O. 18.12.2021
.

    Las atribuciones a que se refieren los literales b), c), c bis), d), e), f), l),Ley 21074
Art. 1 N° 17 g)
D.O. 15.02.2018
m), n) y p) serán ejercidas por el consejo regional sobre la base de la respectiva proposición que efectúe el gobernador regional.
    El consejo regional deberá pronunciarse sobre las materias que sean sometidas a su consideración o decisión dentro de los treinta días siguientes a la presentación realizada por el gobernador regional, salvo que la ley establezca expresamente un plazo distinto.
    Si el consejo regional no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, regirá lo propuesto por el gobernador regional.







NOTA 1
      La letra a) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso el reemplazo de la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional" en las letras d), e) y f) del presente artículo. Sin embargo, el señalado cambio no fue posible efectuarlo en las letras e) y f), por cuanto sus textos fueron reemplazados conforme a lo establecido por la letra b) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018.
NOTA 2
      La numerales i y ii de la letra b) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, disponen la sustitución en la letra g) del presente artículo de las expresiones "intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo" por "gobernador regional", e "intendente" por "gobernador regional", respectivamente. Sin embargo, al momento de su publicación, las frases a sustituir ya no existían en el texto, por cuanto la letra g) fue reemplazada conforme a lo establecido por la letra b) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018.
NOTA 3
    La letra c) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso el reemplazo de la palabra "intendente" por la expresión "gobernador regional" en la letra h) del presente artículo. Sin embargo, el señalado cambio ya había efectuado en conformidad con la letra d) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, disposición que adicionalmente establece que la letra h) pase a ser letra j).
NOTA 4
    La letra d) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispuso en su primera parte el reemplazo de la expresión final ", y" por un punto y coma, en la letra i) el presente artículo. Sin embargo, el señalado cambio ya había sido efectuado en conformidad con la letra e) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, disposición que adicionalmente establece que la letra i) pase a ser letra k).
NOTA 5
    La letra d) del N° 28 del Art. 1 de la Ley 21073, publicada el 22.02.2018, dispone agregar una nueva letra j) al presente artículo, pasando la actual letra j) a ser letra k), en los siguientes términos: "j) Agregar uno o más puntos en la tabla al inicio de la sesión del consejo. Para ello se requerirá la propuesta de un consejero regional, la que deberá ser aprobada por la unanimidad de dicho órgano, y". Sin embargo, la citada letra no se ha podido incorporar en el presente texto actualizado en razón de la reordenación de los literales que tuvo esta disposición, a partir de la modificación dispuesta previamente por la letra f) del N° 17 del Art. 1° de la Ley 21074, publicada el 15.02.2018, que ordena agregar los nuevos literales l), m), n), ñ), o) y p), pasando la letra j) vigente a ser letra q).