Artículo 69.- El patrimonio del gobierno regional estará compuesto por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Fisco;
b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba, de fuentes internas o externas, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales estarán exentas del trámite de insinuación;
d) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue respecto de los bienes a que se refiere la letra e) del artículo 70;
e) Los ingresos que perciba en conformidad al inciso final del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
f) Los recursos que le correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
g) Las obligaciones que contraiga en el desarrollo de sus actividades, en conformidad a la ley;
h) Los derechos y obligaciones que adquiera por su participación en las asociaciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 115 de la Constitución Política dLey 21074
Art. 1 N° 32 a)
D.O. 15.02.2018e la República;
Art. 1 N° 32 a)
D.O. 15.02.2018e la República;
i) Los ingresos provenientes de patentes mineras, patentes acuícoLey 21074
Art. 1 N° 32 b)
D.O. 15.02.2018las y de casinos en la proporción que la ley respectiva establezca, y
Art. 1 N° 32 b)
D.O. 15.02.2018las y de casinos en la proporción que la ley respectiva establezca, y
j) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley.