Artículo 76.- La distribución del noventa por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional entre regiones se expresará anualmente en la Ley deLey Nº 20.035
Art. 1º Nº
17) Letra a) Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región
Art. 1º Nº
17) Letra a) Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región
Para estos efectos, se considerarán las dos variables siguientes:
a) Con a lo menos un 50% deLey Nº 20.035
Art. 1º Nº
17) Letra b) ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y
Art. 1º Nº
17) Letra b) ponderación, la población en condiciones de pobreza e indigencia, medida en términos absolutos y relativos, y
b) El porcentaje restante, en función de uno o más indicadores relativos a las características territoriales de cada región, que determinen las posibilidades de acceso de la población a los servicios, así como los diferenciales de costo de obras de pavimentación y construcción.
Para el cálculo de las variablesLey Nº 20.035
Art. 1º Nº
17) Letra c) ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.
Art. 1º Nº
17) Letra c) ya señaladas, se utilizarán, como fuentes de información, sólo cifras oficiales emanadas de los ministerios, del Instituto Nacional de Estadísticas o, en su caso, de organismos internacionales reconocidos por el Estado de Chile. Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se actualizarán cada dos años los coeficientes de distribución del Fondo referidos en el inciso precedente.