Artículo 77.- La Ley de Presupuestos incluirá el 10% restante del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios:
a) Un 5% como estímulo a la eficiencia,Ley Nº 20.035
Art. 1º Nº
18) Letra a) considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación, y
Art. 1º Nº
18) Letra a) considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Los indicadores y procedimientos de cálculo se establecerán con los ministerios respectivos y deberán ser conocidos por los gobiernos regionales con dos años de anticipación, y
b) Un 5% para gastos de emergencia. La parte no utilizada de este último porcentaje se distribuirá de acuerdo con la modalidad señalada en el artículo 76, en el ejercicio presupuestario siguiente.
El decreto supremo señalado enLey Nº 20.035
Art. 1º Nº
18) Letra b) el artículo precedente regulará, asimismo, los procedimientos de operación de esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Art. 1º Nº
18) Letra b) el artículo precedente regulará, asimismo, los procedimientos de operación de esta parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.