Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.
Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.
Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.
A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto Ley 21073
Art. 1 N° 46 a)
D.O. 22.02.2018y sexto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 46 a)
D.O. 22.02.2018y sexto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Los Ley 21073
Art. 1 N° 46 b)
D.O. 22.02.2018partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.
Art. 1 N° 46 b)
D.O. 22.02.2018partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de gobernadores y otro pacto electoral para la elección de consejeros regionales.
Los pactos para la elección de consejeros regionales a que alude el inciso anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o por independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de gobernadores regionales.
NOTA
La referencia al artículo 97 bis de la presente ley debe entenderse hecha a su Art. 97, toda vez que la ley 20678 en su proyecto original dispuso incorporar un artículo con ese número, pero que pasó a ser 97 luego de ser reenumerado durante su tramitación parlamentaria.
La referencia al artículo 97 bis de la presente ley debe entenderse hecha a su Art. 97, toda vez que la ley 20678 en su proyecto original dispuso incorporar un artículo con ese número, pero que pasó a ser 97 luego de ser reenumerado durante su tramitación parlamentaria.