Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013
    Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral, hasta las cuarenta y ocho horas antesLey 21693
Art. 4° N° 4
D.O. 26.08.2024
del plazo para declarar candidaturas señalado en el inciso primero del artículo 84.