Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013
    Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos del Ley 21073
Art. 1 N° 47 a)
D.O. 22.02.2018
candidato a gobernador regional o, en su caso, de los candidatos a consejeros regionales afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
    En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación "independientes". Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, serán individualizados de la misma forma al final del respectivo subpacto.
    Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.
    Las Ley 21073
Art. 1 N° 47 b)
D.O. 22.02.2018
declaraciones de candidaturas a gobernador regional y consejeros regionales de una misma lista o pacto deberán señalar expresamente el cargo al cual postulan los respectivos candidatos.