Ley 20678
Art. 1 Nº 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 Nº 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.