Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013
    Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en el sitio electrónico Ley 21311
Art. 4, N° 3
D.O. 16.02.2021
del Servicio Electoral, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
    Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.