Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley N° 18.700, deberá, mediante resolución que se Ley 21693
Art. 4° N° 5
D.O. 26.08.2024publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley N° 18.700, deberá, mediante resolución que se Ley 21693
Art. 4° N° 5
D.O. 26.08.2024publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
Los partidos políticos y los candidatos independientes Ley 21311
Art. 4, N° 3
D.O. 16.02.2021podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.
Art. 4, N° 3
D.O. 16.02.2021podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.