Artículo 101.- La formación de estas corporaciones o fundaciones, o su incorporación a ellas, previa proposición del gobernador Ley 21073
Art. 1 N° 54
D.O. 22.02.2018
regional, requerirá el acuerdo de los dos tercios del consejo regional.
    El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podrá superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada año podrá aumentar dicho porcentaje límite.
    En ningún caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podrá financiarse mediante la contratación de empréstitos.
    Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades sólo podrán ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales.
    Los gobiernos regionales no podrán afianzar ni garantizar los compromisos financieros que tales corporaciones o fundaciones contraigan; como asimismo, dichos compromisos no darán lugar a ninguna acción de cobro en contra de aquellos.
    El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación regional se regirá exclusivamente por las normas laborales y previsionales del sector privado.