Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 83.- Las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 83.- Las elecciones de gobernadores regionales y de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales.