Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013
    Artículo 94.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Calificador de Ley 21073
Art. 1 N° 49
D.O. 22.02.2018
Elecciones o al Presidente del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.