Ley 20678
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de Ley 21073
Art. 1 N° 50 a)
D.O. 22.02.2018la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 5
D.O. 19.06.2013 Artículo 95.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones de gobernador regional serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Para ello, serán aplicables las normas establecidas en los títulos IV y V de Ley 21073
Art. 1 N° 50 a)
D.O. 22.02.2018la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
El escrutinio general y la calificación de las elecciones de Ley 21073
Art. 1 N° 50 b)
D.O. 22.02.2018consejeros regionales serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Art. 1 N° 50 b)
D.O. 22.02.2018consejeros regionales serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.
Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.
La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del Ministerio Público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.