Artículo 99.- Dentro Ley 21073
Art. 1 N° 52
D.O. 22.02.2018
de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Calificador de Elecciones enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas regiones, al delegado presidencial regional, al delegado presidencial provincial, al gobernador regional y al consejo regional. Asimismo, el tribunal electoral regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del fallo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al delegado presidencial regional, a los delegados presidenciales provinciales de la región y al gobernador regional. Comunicarán, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.
    Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirán, además, por el presidente del Tribunal Calificador de Elecciones o el tribunal electoral regional respectivo, según corresponda, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral, con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral.